Existen dous tipos de socios:
- socios comanditarios
- socios colectivos
- Características de cada tipo de socios
- Características da Sociedade Comanditaria simple
- Características da Sociedade Comanditaria por accións
- Responsabilidade dos socios comanditarios e colectivos
- Mínimo de socios para a súa constitución
- Rexime de tributación
- Réxime da Seguridade Social para os socios
- Razón social


1º: caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.
ResponderEliminar2º: es una sociedad de caracter personalista en la que coexisten socios colectivos que aportan trabajo y que pueden ,o no capital y socios comanditarios que solo aportan capital.
3º Es una sociedad que, teniendo todo el capital social dividido en acciones, deberá encargar de la administración social a uno o más accionistas que responderán personal y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el periodo de su administración.
4º: Si por malicia, abuso de facultades o negligencia de uno de los socios, sobreviniera un daño o interés de la sociedad, los demás socios podrán obligar a su causante a indemnizar.
La responsabilidad de los socios colectivos y comanditarios es distinta.
5º: uno o varios sujetos
6º: Las sociedades comanditarias tributan a través del Impuesto de Sociedades
7º
8ºEl nombre, apellidos y domicilio de los socios. El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social.
1º: caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.
ResponderEliminar2º: es una sociedad de caracter personalista en la que coexisten socios colectivos que aportan trabajo y que pueden ,o no capital y socios comanditarios que solo aportan capital.
3º Es una sociedad que, teniendo todo el capital social dividido en acciones, deberá encargar de la administración social a uno o más accionistas que responderán personal y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el periodo de su administración.
4º: Si por malicia, abuso de facultades o negligencia de uno de los socios, sobreviniera un daño o interés de la sociedad, los demás socios podrán obligar a su causante a indemnizar.
La responsabilidad de los socios colectivos y comanditarios es distinta.
5º: uno o varios sujetos
6º: Las sociedades comanditarias tributan a través del Impuesto de Sociedades
7º
8ºEl nombre, apellidos y domicilio de los socios. El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social.
1º: caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.
ResponderEliminar2º: es una sociedad de caracter personalista en la que coexisten socios colectivos que aportan trabajo y que pueden ,o no capital y socios comanditarios que solo aportan capital.
3º Es una sociedad que, teniendo todo el capital social dividido en acciones, deberá encargar de la administración social a uno o más accionistas que responderán personal y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el periodo de su administración.
4º: Si por malicia, abuso de facultades o negligencia de uno de los socios, sobreviniera un daño o interés de la sociedad, los demás socios podrán obligar a su causante a indemnizar.
La responsabilidad de los socios colectivos y comanditarios es distinta.
5º: uno o varios sujetos
6º: Las sociedades comanditarias tributan a través del Impuesto de Sociedades
8ºEl nombre, apellidos y domicilio de los socios. El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social.
1. ·socios comanditarios - aportan capital exclusivamente.
ResponderEliminar·socios colectivos - aporten o no capital, aportan trabajo personal.
2. La sociedad comanditaria simple es una sociedad de caracter personalista, en la que coexisten socios colectivos y socios comanditarios y que se dedica a la explotacion del objeto social en nombre colectivo.
3. La sociedad comanditaria por acciones es una sociedad capitalista cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios.
4. Sociedad comanditaria simple:
Socios colectivos: Aportan trabajo personal. Tambien pueden aportar capital.
Socios comanditarios: Aportan exclusivamente capital.
Sociedad comanditaria por acciones:
Socios colectivos: Han de ser necesariamente administradores de la sociedad.
Socios comanditarios: no participarán en la gestión de la sociedad. Participan en la organización a través de la Junta General.
5.Sociedad comanditaria simple:
Número mínimo de socios: 2. No existe número máximo.
Sociedad comanditaria por acciones:
Número minimo de socios: 2, de los cuales 1 al menos será socio colectivo. No existe número máximo.
6.Sociedad comanditaria simple:
Impuesto sobre sociedades al tipo del 35%.
Sociedad comanditaria por acciones:
Impuesto sobre sociedades al tipo del 35%.
7.Sociedad comanditaria simple:
Los socios comanditarios no podrán examinar el estado y situación de la administración social sino en las épocas y bajo las penas que se hallen prescritas en el contrato de constitución o sus adicionales.
Si el contrato no contuviese tal prescripción, se comunicará necesariamente a los socios comanditarios el balance de la sociedad a fin de año, poniéndoles de manifiesto, durante un plazo que no podrá bajar de quince días, los antecedentes y documentos precisos para comprobarlo y juzgar de las operaciones.
Sociedad comanditaria por acciones:
La modificación de estatutos se efectuará mediante acuerdo de la junta general, que se adoptará con arreglo a lo prevenido por la Ley de Sociedades Anónimas.
Si la modificación de estatutos tiene por objeto el nombramiento de administradores, la modificación del régimen de administración, el cambio del objeto social o la continuación de la sociedad más allá del término previsto en los estatutos, el acuerdo requerirá además el consentimiento expreso de todos los socios colectivos.
En los acuerdos que tengan por objeto la separación de un administrador el socio afectado deberá abstenerse de participar en la votación.
8.Sociedad Comanditaria simple:
Puede ser el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, añadiendo en estos dos ultimos casos "Y compañia", y en todos "Sociedad en comandita"
Sociedad comanditaria por acciones:
Puede ser el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, o bien, una denominación objetiva, añadiendo "Sociedad en comandita por acciones".