Nunca consideres o estudo como unha obriga, senón como unha oportunidade para penetrar no belo e marabilloso mundo do saber (Albert Einstein)

viernes, 27 de noviembre de 2009

Sociedades personalistas: Sociedade Colectiva

A Sociedade Colectiva é unha sociedade personalista adicada en nome colectivo á explotación do seu obxecto social. É propiedade de diversos socios que poñen en común traballo, capital ou as dúas cousas.
Ningún socio pode transmitir a súa participación na sociedade sen acordo dos outros.
Poden existir dous tipos de socios:
  • Socios colectivos
  • Socios industriais
Resposta á seguintes cuestións:
  1. Características de cada un dos socios (que aportan á sociedade, como é a súa responsabilidade e en que rexime da Seguridade Social estarían)
  2. Mínimo de socios para a súa constitución
  3. Capital mínimo para a súa constitución
  4. Tributación
  5. Seguridade Social
  6. Razón social
(Código de Comercio. Artigo 125 e seguintes)

4 comentarios:

  1. 1. DERECHOS DEL SOCIO COLECTIVO
    Derecho a participar en la gestión social
    Derecho de información
    Derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación
    Socios industriales
    No podrán ocuparse en negociaciones de especie alguna, salvo si la sociedad se lo permitiese expresamente.
    Están excluidos de participar en las pérdidas sociales, a menos que por pacto expreso se hubiesen éstos constituidos en partícipes de ellas.

    2. mínimo: 2.

    3. No existe mínimo legal. Las aportaciones de los socios pueden ser económicas o pueden ser en forma de trabajo.

    4.Impuesto de sociedades.

    5.Autónomos.

    6.La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda; y Compañía Sociedad Colectiva, leyenda que podrá abreviarse: y Cía S.C.

    ResponderEliminar
  2. ◦Participar en la gestión de la sociedad, salvo que en el contrato social se estipule otro régimen de gestión.
    ◦Examinar en todo momento el estado de la administración y la contabilidad.
    ◦Participar en los beneficios.

    2: dous socios

    3: No es necesario capital mínimo para su constitución

    4: Impuesto de sociedades.

    5: Autónomos.


    6º: La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos

    ResponderEliminar
  3. 1. DERECHOS DEL SOCIO COLECTIVO
    Derecho a participar en la gestión social
    Derecho de información
    Derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación
    Socios industriales
    No podrán ocuparse en negociaciones de especie alguna, salvo si la sociedad se lo permitiese expresamente.
    Están excluidos de participar en las pérdidas sociales, a menos que por pacto expreso se hubiesen éstos constituidos en partícipes de ellas.

    2. mínimo: 2.

    3. No existe mínimo legal. Las aportaciones de los socios pueden ser económicas o pueden ser en forma de trabajo.

    4.Impuesto de sociedades.

    5.Autónomos.

    6.La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda; y Compañía Sociedad Colectiva, leyenda que podrá abreviarse: y Cía S.C.

    ResponderEliminar
  4. 1. Derechos del socio colectivo
    Derecho a participar en la gestión social
    Derecho de información
    Derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio

    2)2 socios

    3.non existe un minimo

    4.Impuesto de sociedades.

    5.Autonomos

    6.La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos

    ResponderEliminar