Ningún socio pode transmitir a súa participación na sociedade sen acordo dos outros.
Poden existir dous tipos de socios:
- Socios colectivos
- Socios industriais
- Características de cada un dos socios (que aportan á sociedade, como é a súa responsabilidade e en que rexime da Seguridade Social estarían)
- Mínimo de socios para a súa constitución
- Capital mínimo para a súa constitución
- Tributación
- Seguridade Social
- Razón social


1. DERECHOS DEL SOCIO COLECTIVO
ResponderEliminarDerecho a participar en la gestión social
Derecho de información
Derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación
Socios industriales
No podrán ocuparse en negociaciones de especie alguna, salvo si la sociedad se lo permitiese expresamente.
Están excluidos de participar en las pérdidas sociales, a menos que por pacto expreso se hubiesen éstos constituidos en partícipes de ellas.
2. mínimo: 2.
3. No existe mínimo legal. Las aportaciones de los socios pueden ser económicas o pueden ser en forma de trabajo.
4.Impuesto de sociedades.
5.Autónomos.
6.La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda; y Compañía Sociedad Colectiva, leyenda que podrá abreviarse: y Cía S.C.
◦Participar en la gestión de la sociedad, salvo que en el contrato social se estipule otro régimen de gestión.
ResponderEliminar◦Examinar en todo momento el estado de la administración y la contabilidad.
◦Participar en los beneficios.
2: dous socios
3: No es necesario capital mínimo para su constitución
4: Impuesto de sociedades.
5: Autónomos.
6º: La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos
1. DERECHOS DEL SOCIO COLECTIVO
ResponderEliminarDerecho a participar en la gestión social
Derecho de información
Derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación
Socios industriales
No podrán ocuparse en negociaciones de especie alguna, salvo si la sociedad se lo permitiese expresamente.
Están excluidos de participar en las pérdidas sociales, a menos que por pacto expreso se hubiesen éstos constituidos en partícipes de ellas.
2. mínimo: 2.
3. No existe mínimo legal. Las aportaciones de los socios pueden ser económicas o pueden ser en forma de trabajo.
4.Impuesto de sociedades.
5.Autónomos.
6.La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda; y Compañía Sociedad Colectiva, leyenda que podrá abreviarse: y Cía S.C.
1. Derechos del socio colectivo
ResponderEliminarDerecho a participar en la gestión social
Derecho de información
Derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio
2)2 socios
3.non existe un minimo
4.Impuesto de sociedades.
5.Autonomos
6.La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos