Nunca consideres o estudo como unha obriga, senón como unha oportunidade para penetrar no belo e marabilloso mundo do saber (Albert Einstein)

jueves, 26 de noviembre de 2009

Sociedades mercantís

  • Definición de sociedade mercantil
  • Requisitos para a constitución dunha sociedade mercantil
  • Características básicas e diferencias entres sociedades personalistas e sociedades capitalistas
Para resolver as cuestións, consulta o enlace: Estatuto xurídico do empresario. Sociedades mercantís. Clases

4 comentarios:

  1. •Definición de sociedade mercantil:

    Asociación voluntaria de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual, participando en el reparto de las ganancias que se obtengan

    •Requisitos para a constitución dunha sociedade mercantil:

    es necesario elegir adecuadamente la forma jurídica que vamos a dar la misma para estar en igualdad de condiciones en el ”ring” del mercado. Una elección desafortunada, ya sea por exceso o por defecto, puede hacernos cargar con el lastre de una considerable pérdida de recursos económicos y/o una burocratización de nuestros recursos humanos o de una gestión excesivamente rígida y/o una falta de toma de decisiones permanente.


    •Características básicas e diferencias entres sociedades personalistas e sociedades capitalistas:

    -Sociedades personalistas:

    La CONDICIÓN DE SOCIO es intransmisible.
    La RESPONSABILIDAD de los socios por las deudas sociales frente a terceros es personal e ilimitada.
    La ADMINISTRACIÓN de la sociedad corresponde a los socios.

    -sociedades capitalistas:

    La CONDICIÓN DE SOCIO es transmisible
    La RESPONSABILIDAD de los socios por las deudas sociales frente a terceros está limitada a la aportación económica realizada
    La ADMINISTRACIÓN de la sociedad no responde a los socios.

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  2. SOCIEDADE MERCANTIL: contrato celebrado, con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio, entre dos o más personas que se obligaban a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas

    REQUISITOS:regular la actividad económica dentro del mercado. Actividad económica realizada principalmente no ya por “comerciantes” o “compañías mercantiles” sino por “empresarios


    CARACTERISTICAS:PERSONALISTA:Aquellas en las que cuenta la persona del socio con independencia de la aportación económica realizada (SOCIEDAD COLECTIVA y SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE).
    CARACTERISTICAS CAPITALISTAS:Aquellas en las que cuenta la aportación económica (capital) realizada con independencia de la identidad de la persona del socio que realiza la misma (SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SOCIEDAD ANÓNIMA).

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  3. 1. Contrato celebrado, con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio, entre dos o más personas que se obligaban a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro.

    2. REQUISITOS DE LA CONSTITUCIÓN

    El artículo 89 del la Ley General de Sociedades Mercantiles nos marca cuales son los requisitos para proceder a la constitución de la sociedad los cuales son:

    I.- Que haya 2 socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.

    II.- Que el capital Social no sea menor a cincuenta millones de pesos (hay que recordar la reforma hecha en el año de 1992, por lo que se refiere a los cambios a nuevos pesos) y que esté íntegramente suscrito (lo que significa que, al momento de la constitución de la sociedad, los accionistas deben de quedar obligados a exhibir el importe total de las acciones que hubieren ofrecido).

    III.- Que se exhiba el dinero efectivo, cuando menos, el 20% del valor de cada acción pagadera en numerario y;

    IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

    REQUISITOS PREVIOS A LA CONSTITUCIÓN:

    Permiso expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, donde se autoriza a tomar el nombre de “X” denominación social, cabe mencionar que en la actualidad ya no solo se buscan los datos de una denominación registrada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, sino además se expide una vez que se han recibido informes del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para evitar los problemas referentes a la Propiedad Industrial.

    Tener un objeto social determinado; El objeto social es el límite de nuestras actividades, es el conjunto de actos que vamos a realizar como persona moral.

    Número de Socios; y no solo me refiero al número de socios como tal sino también por otro lado el número de acciones que suscribirán cada uno así como el monto de cada acción. (Es lo que en la práctica se le conoce como cuadro accionario)

    3.Sociedades personalistas se atiende a las cualidades personales de los socios; su composición personal es normalmente invariable. Ejem: Sociedad colectiva.

    Sociedades capitalistas se tiene en cuenta la aportación económica; la cualidad de los socios es sustituible. Ejem: Sociedad anónima.

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  4. 1. Contrato celebrado, con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio, entre dos o más personas que se obligaban a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro.

    2. REQUISITOS DE LA CONSTITUCIÓN

    El artículo 89 del la Ley General de Sociedades Mercantiles nos marca cuales son los requisitos para proceder a la constitución de la sociedad los cuales son:

    I.- Que haya 2 socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.

    II.- Que el capital Social no sea menor a cincuenta millones de pesos (hay que recordar la reforma hecha en el año de 1992, por lo que se refiere a los cambios a nuevos pesos) y que esté íntegramente suscrito (lo que significa que, al momento de la constitución de la sociedad, los accionistas deben de quedar obligados a exhibir el importe total de las acciones que hubieren ofrecido).

    III.- Que se exhiba el dinero efectivo, cuando menos, el 20% del valor de cada acción pagadera en numerario y;

    IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

    REQUISITOS PREVIOS A LA CONSTITUCIÓN:

    Permiso expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, donde se autoriza a tomar el nombre de “X” denominación social, cabe mencionar que en la actualidad ya no solo se buscan los datos de una denominación registrada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, sino además se expide una vez que se han recibido informes del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para evitar los problemas referentes a la Propiedad Industrial.

    Tener un objeto social determinado; El objeto social es el límite de nuestras actividades, es el conjunto de actos que vamos a realizar como persona moral.

    Número de Socios; y no solo me refiero al número de socios como tal sino también por otro lado el número de acciones que suscribirán cada uno así como el monto de cada acción. (Es lo que en la práctica se le conoce como cuadro accionario)

    3.Sociedades personalistas se atiende a las cualidades personales de los socios; su composición personal es normalmente invariable. Ejem: Sociedad colectiva.

    Sociedades capitalistas se tiene en cuenta la aportación económica; la cualidad de los socios es sustituible. Ejem: Sociedad anónima.

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