- Las personas físicas son los seres humanos. Toda persona física tiene los derechos que la constitución y las demás normas le otorgan. En contraposición a persona físicas existen la persona jurídica. Las personas físicas pueden realizar contratos, realizar declaraciones, comparecer en juicios, etc. Las personas físicas pueden actuar en nombre propio o en representación de otra persona física o jurídica.
- Las personas jurídicas son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.


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